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Circular del Ayuntamiento sobre Registro de la Propiedad de Obras

El ayuntamiento de Madrid ha detectado que en los últimos años se han disparado las solicitudes de inscripción en el Registro de la propiedad de Obras e instalaciones antiguas, así como cambios o implantación de usos sin licencia o DR, al amparo de los dispuesto en el articulo 28.4 del RDL 7/2015 (Ley del Suelo).

Son actuaciones que se ejecutaron al margen de las ordenanzas y frente a las que ya no se puede ejercer la potestad disciplinaria pàra reponer de la legalidad urbanística, por haber transcurrido el plazo de prescripcion (antes 4 años, ahora 6)

Esas solicitudes dirigidas al registro de la propiedad se acompañan  de certificados de arquitectos tecnicos o de arquitectos que, en muchos casos no son correctos y completos y , en ocasiones, incurren en mala praxis. 

Para fomentar una correcta elaboración de tales certificados y evitar complicaciones posteriores a todos los implicados, se nos solicita que os hagamos llegar esta circular.